1º. Los extranjeros que deseen acogerse a esta situación, deberán:
A-solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
B- Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el preceptivo visado.
2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documental-mente que:
A-Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
B-Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboral-mente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
C-En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
D-Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
3. En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida. La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente. · En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el punto 2. de este apartado, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
4. Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de la posibilidad que se refiere a continuación.
2. FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador. El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcional-mente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen. Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.
La información que aquí se ofrece es meramente orientadora y puede estar desfasada, hay que dirigirse a los organismos oficiales del gobierno de España para informase correctamente.