Los Fueros

Los Fueros del Reino de Valencia se refieren a un conjunto de leyes y privilegios otorgados a la región de Valencia durante la Edad Media y la época de la Corona de Aragón. Estos fueros eran una forma de gobierno autónomo y autogobierno concedido por los reyes a las tierras y poblaciones del Reino de Valencia.

 

Los fueros establecían los derechos y deberes de los habitantes de Valencia, así como las normas de organización política, administrativa y judicial. Estas leyes otorgaban ciertos privilegios a la ciudad y a sus habitantes, como la exención de algunos impuestos y la autoridad para gobernarse a sí mismos en ciertos asuntos.

 

Uno de los aspectos más destacados de los Fueros del Reino de Valencia era su reconocimiento y protección de las instituciones y leyes locales, como las Cortes Valencianas. Estas cortes eran una asamblea representativa donde los estamentos del reino se reunían para debatir y legislar sobre los asuntos del reino.

 

Los Fueros del Reino de Valencia se mantuvieron vigentes durante varios siglos y fueron renovados y confirmados por diferentes monarcas a lo largo del tiempo. Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios políticos, muchos de los privilegios y autonomía otorgados por los fueros fueron perdiéndose.

 

En el siglo XIX, con la aprobación de la Constitución de 1812 y la centralización del poder en España, los fueros fueron abolidos y se estableció un marco jurídico único para todo el país. Aunque los fueros dejaron de tener validez legal, su legado perdura en la memoria colectiva y en la identidad cultural de la región de Valencia.

 

Los Fueros de Valencia son las leyes principales por las que se rigió el antiguo Reino de Valencia desde el siglo XIII hasta comienzos del XVIII.
Los Fueros del Reino de Valencia

Los Fueros de Valencia son las leyes principales por las que se rigió el antiguo Reino de Valencia, constituyendo la mejor prueba de su independencia. Fueron concedidos inicialmente por el rey Jaime I a la ciudad de Valencia, a finales de 1238, pocas semanas después de la conquista de la ciudad, con el nombre de 'Costum de València'; pero en el prólogo se señala que su deseo era que se convirtiesen en derecho general de todo el Reino.

 En origen constaban de unos 1500 artículos o fueros y trataban acerca de cualquier materia de Derecho. En el año 1261 Jaime I ordenó su traducción del latín al valenciano y los juró como Derecho general de todo el Reino, con la denominación oficial de 'Fueros de Valencia', si bien aún tardarían bastante tiempo en tener una aplicación territorial generalizada. A partir del siglo XIV y siempre presididas por los reyes, las Corts valencianas se reunieron en numerosas ocasiones, dando lugar a sucesivos cuadernos de cortes que contenían, según la ocasión, un número variable de Fueros nuevos.

 

Con el paso de los siglos los Fueros sumaron un total de varios miles, a través de los cuales se podía dar solución a cualesquiera problemas de naturaleza jurídica que pudieran plantearse a los habitantes del Reino de  Valencia. Todo el Derecho valenciano fue abolido en 1707, mediante el llamado Decreto de Nueva Planta y no ha sido sino parcialmente recuperado hasta nuestros días, especialmente a través de la reciente reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que reconoce al Gobierno Valenciano competencias plenas en materia de Derecho Civil.

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